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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-838/2015, se excluye de los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo ciudadano, el requisito atinente al domicilio, y se concede el plazo correspondiente a los aspirantes a candidatos independientes respectivos, para que culminen la fase de apoyo ciudadano, observando las consideraciones vertidas en dicha sentencia.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en los autos del expediente identificado con la clave SM-JDC-287/2015 y acumulados, mediante el cual se modifican en lo que fue materia de impugnación, los criterios para garantizar la paridad de género de fórmulas de candidaturas de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.