Partido Acción Nacional |
Artículo 92
1. Los militantes del Partido, elegirán a los candidatos a cargos de elección popular, salvo las excepciones y las modalidades previstas en el presente Estatuto.
2. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en este Estatuto, y con la mayor anticipación posible, podrán implementarse como métodos alternos al de votación por militantes, la designación o la elección abierta de ciudadanos.
3. En tratándose de los métodos de votación por militantes, o elección abierta de ciudadanos, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar, con la mayor anticipación posible y previo al plazo de emisión de convocatorias, las modalidades necesarias para facilitar el cumplimiento de la legislación aplicable, entre otras, la reserva de las elecciones en las que se podrán registrar solamente personas de un género determinado y demás similares para el cumplimiento de acciones afirmativas.
Artículo 102
1. Para el método de designación, previo a la emisión de las convocatorias, y en los términos previstos en el reglamento, la Comisión Permanente Nacional, podrá acordar como método de selección de candidatos, la designación, en los supuestos siguientes:
a) El porcentaje de votación obtenido por el Partido en la elección inmediata anterior, federal o local, sea menor al diez por ciento de la votación total emitida;
b) Cuando en algún municipio no exista estructura partidista o habiéndola, el número de militantes sea menor a cuarenta;
c) En el caso de distritos electorales locales o federales, cuando en más de la mitad de los municipios que lo integran, no exista estructura partidista o habiéndola el número de militantes sea menor a cuarenta;
d) Se acrediten de manera fehaciente, violaciones graves o reiteradas al proceso de afiliación de militantes que impida el desarrollo del proceso interno de selección de candidatos observando los principios rectores de la función electoral;
e) Cuando en elecciones a cargos municipales y diputados locales por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, lo solicite con el voto de las dos terceras partes de la Comisión Permanente Estatal, y lo apruebe la Comisión Permanente Nacional. En el caso de cargos municipales, la Comisión Permanente Estatal podrá por dos terceras partes proponer designaciones hasta por la mitad de la planilla;
f) Cuando en elecciones de candidato a gobernador, por dos terceras partes lo solicite el Consejo Estatal, y lo apruebe la Comisión Permanente Nacional;
g) Cuando en elecciones de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, lo solicite por el voto de las dos terceras partes la Comisión Permanente Estatal correspondiente, y lo apruebe la Comisión Permanente Nacional;
h) Cuando en la elección de candidato a Presidente de la República, lo solicite la Comisión Permanente Nacional y lo acuerde el Consejo Nacional, en ambos casos aprobados por los votos de las dos terceras partes de los presentes; y
i) Por situaciones determinadas en el reglamento, considerando a los órganos y a las mayorías establecidas en este artículo para la elección de que se trate.
2. Cuando se cancele el método de votación por militantes o abierto, en los supuestos señalados por el presente Estatuto o el reglamento, podrán designarse candidatos. Entre los supuestos se contemplarán hechos de violencia o conflictos graves atribuibles a más de uno de los precandidatos a cargos de elección popular, o cualquier otra circunstancia que afecte de manera grave la unidad entre miembros del Partido, ocurridos en la entidad federativa, municipio, delegación o distrito de que se trate, y que los mismos sean determinados por las dos terceras partes del consejo estatal.
3. Procede la designación de candidatos, una vez concluido el proceso de votación por militantes o abierto, en los siguientes supuestos:
a) Para cumplir reglas de equidad de género u otras acciones afirmativas contempladas en la legislación correspondiente;
b) Por negativa o cancelación de registro acordadas por la autoridad electoral competente;
c) Por alguna causa de inelegibilidad sobrevenida;
d) Por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, renuncia o cualesquiera otro supuesto de falta absoluta de candidato;
e) Por la nulidad del proceso de selección de candidatos, por los métodos de votación de militantes o abierto; y
f) Por cualquier otra causa imprevista, que impida al Partido registrar candidatos a cargos de elección popular.
4. Cuando el partido concurra a alguna elección a través de cualquier modalidad de asociación con otros partidos políticos, la selección de candidatos se realizará conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral respectiva.
5. La designación de candidatos, bajo cualquier supuesto o circunstancia contenida en los estatutos o reglamentos, de la persona que ocupará la candidatura a cargos de elección popular, estará sujeta a los siguientes términos:
a) Por lo que respecta a puestos de elección en procesos federales, y de Gobernador en procesos locales, la designación estará a cargo de la Comisión Permanente Nacional. Las comisiones permanentes estatales podrán hacer propuestas, en términos del reglamento respectivo.
b) Para los demás casos de elecciones locales, la Comisión Permanente Nacional designará, a propuesta de las dos terceras partes de la Comisión Permanente Estatal. En caso de ser rechazada, la Comisión Permanente Estatal hará las propuestas necesarias para su aprobación, en los términos del reglamento correspondiente.
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