Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al dictamen mediante el cual la Comisión de Igualdad Sustantiva somete a la consideración del Órgano de Dirección Superior, los criterios a fin de garantizar la paridad de
género en las fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados y miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2014-2015.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación con clave TEEQ-RAP-11/2015 y sus acumulados TEEQ-RAP-12/2015 y TEEQ-RAP-13/2015, se modifica el “Acuerdo relativo al dictamen mediante el cual la Comisión de Igualdad Sustantiva somete a la consideración del Órgano de Dirección Superior, los criterios a fin de garantizar la paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados y miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2014-2015”, de conformidad con las consideraciones vertidas en dicho fallo.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en los autos del expediente identificado con la clave SM-JDC-287/2015 y acumulados, mediante el cual se modifican en lo que fue materia de impugnación, los criterios para garantizar la paridad de género de fórmulas de candidaturas de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-838/2015, se excluye de los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo ciudadano, el requisito atinente al domicilio, y se concede el plazo correspondiente a los aspirantes a candidatos independientes respectivos, para que culminen la fase de apoyo ciudadano, observando las consideraciones vertidas en dicha sentencia.
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